Artículo 44. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la siguiente información:

F R A C C I Ó N P N T
I. El marco normativo aplicable
F-I

F-I
II. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades
F-II
Contrato Colectivo 2013-2015
Contrato Colectivo 2017-2019
Contrato Colectivo 2019-2021

F-II
III. El directorio del Comité Ejecutivo
F-III

F-III
IV. El padrón de socios
F-IV

F-IV
V. La entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, incluyendo la asignación al personal
(No Aplica)

2023

2022
2021
VI. Los informes de ingresos y gastos realizados en la forma y términos que correspondan a la presentación de la Cuenta Pública y Avance de Gestión Financiera de los demás entes públicos
(No Aplica)

2023

2022
2021
2020
2019
VII. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan
(No Aplica)

F-VIIa
F-VIIb
F-VIIc